La Ley Sinde en España: 5 Cosas que tienes que saber

El dia de ayer fué aprobada en España la llamada Ley Sinde, por una abrumadora mayoría de votos. Seguramente algunos de ustedes han visto comentarios al respecto. Sin embargo podría ser fácil pasar esto por alto, cosa que ningún usuario de Internet debería de hacer ya que es un asunto de gran relevancia para todos. Estos son 5 puntos que vale la pena saber para poder entender por qué es tan comentada hoy dia.

  1. ¿Básicamente de qué se trata esta Ley Sinde? La ley permitirá el bloqueo o cierre de sitios web que faciliten (ojo con esto, no que contengan) las descargas de material protegido por derechos de autor. Lo curioso de todo esto es que los jueces españoles han determinado en numerosas ocasiones que los enlaces en un sitio no constituyen un problema de derechos de autor. Gran parte del descontento es que al parecer esto se brinca totalmente el sistema judicial y pone en manos de un organismo administrativo la decisión de qué sitios cerrar o no. Si bien hay un proceso en donde se puede en teoría aprobar o rechazar cualquier denuncia, este proceso da la impresión de estar armado para dar la mayor oportunidad para que las demandas prosperen.
  2. Fue impulsada por las grandes corporaciones creadoras de contenido (disqueras y estudios). Y eso podría no ser lo peor sino que además hubo una presión muy grande por parte del gobierno de EUA como se señala en este cable de WikiLeaks. No es una Ley que haya surgido de un interés o necesidad propia del gobierno o ciudadanos españoles.
  3. No se establece con claridad sus límites. No es claro qué materiales o enlaces caen dentro de esta ley y cuales no. Pero lo realmente peligroso es que esta ley no contempla el daño real, sino la posibilidad de que un sitio o blog cause daño, como es el hecho de que haya enlaces a contenido con propiedad intelectual, no que el sitio contenga el material en sí.
  4. No afecta solamente sitios en España, sino en todo el mundo. Existiría una lista negra controlada por la Comisión de la Propiedad Intelectual. De manera que si el sitio denunciado o sus responsables no se encuentren dentro de España podría solicitarse que las IPs o el dominio en cuestión sean bloqueados. Esto suena sospechosamente a lo que China y otros paises hacen.
  5. Sus aplicaciones exceden por mucho los problemas de Propiedad Intelectual. No se necesita ser demasiado malicioso para ver que la Ley Sinde podría ser usada para cosas que no tienen que ver con la protección honesta de la propiedad intelectual. Bien podríamos decir que lo que se está discutiendo y peleando no son problemas de copyright sino el control y la neutralidad de Internet en España. Es por eso que esta Ley es tan importante no solo para los usuarios de Internet en España sino para todos en Hispanoamérica y el mundo.

Les sugiero que lean estos posts que hallé durante la investigación de este artículo. Ofrecen información y opiniones interesantes respecto a este tema:

Lean el Manifiesto «En defensa de los derechos fundamentales en internet» creado por usuarios, periodistas y profesionales en contra de esta Ley. Es algo que en buena medida aplica para todos los paises y usuarios. La Neutralidad en la Red por definición no es cosa de nacionalidades ni estados.

UPDATE: Respecto al debate en los comentarios acerca de que si los sitios fuera de España pueden ser afectados por esta Ley, les sugiero que lean lo que viene al final de esta buena explicación de las últimas modificaciones.

 

Ahora son los españoles. Mañana podríamos ser nosotros. Prestemos atención a las advertencias en el aire.

Sigo escribiendo.

¿Estabas enterado acerca de la Ley Sinde? ¿Crees que algo así beneficie a los usuarios de Internet?

19 Respuestas a “La Ley Sinde en España: 5 Cosas que tienes que saber

  1. Pingback: Tweets that mention La Ley Sinde en España: 5 Cosas que tienes que saber vía -- Topsy.com·

  2. Lo peor de todo, es que esto sienta un precedente.
    Dentro de poco, alguien aquí en Latinoamérica se hará lo mismo porque «Ya se hizo en España».

    Ya nos quedamos sin Napster, sin Supernova, sin TPB, y próximamente desaparecerán páginas como Taringa, Cuevana y hasta válgame CrlC+CtrlV (página impresindible para estudiantes de ingeniería).

    El Internet está de luto.

  3. si sabía de la Ley pero no que se había aprovado y eso que afecta a todo el mundo, osea solo falta denunciarlo y ya :S NO VENGAS!
    eso es en extremo inutil, solo me dan ganas de hacer «piratería» y cosas ilegales como bajar música o una película ¬¬… xDjajajajaa
    espero que los españoles se sepan defender y que puedan quitar esa ley.
    Me pregunto que opinara la exgae de esto 😀

  4. NO TIENES NI IDEA, POR FAVOR REVISA BIEN LO QUE HAS ESCRITO YA QUE EL PUNTO 4 ES COMPLETAMENTE FALSO!!!! EN NINGÚN CASO PUEDE AFECTAR A SITIOS FUERA DE ESPAÑA QUE ESTÉN GESTIONADOS POR EMPRESAS NO ESPAÑOLAS. EL TEMA DEL FIREWALL NO ESTÁ CONTEMPLADO EN LA LEY. REVISA LA INFORMACIÓN QUE PUBLICAS.

  5. Hijole angelito!!! creo que ahora si te viste como aristegui mano!!! la Disposicion final segunda mejor conocida por el mote de Ley sinde
    1.- no afecta a sitios fuera de españa, (OJO aun antes de esta ley, practicamente todos los proveedores de servicio de hosteo alrededor del mundo te daban de baja si violabas el copyright y si publicabas porno infantil. o algo que sea ilegal en tu pais, pero esto no tiene nada que ver con la ley sinde)
    2.- no es un proceso 100% extra judicial, originalmente si lo era, pero precisamente las modificaciones que le hizo la ministra de cultura y por la cual se le dio el mote de Ley Sinde son:

    El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, inclusive quien los publicó tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse ocurre lo siguiente:
    1. Plazo de 2 días para que se presenten las pruebas del lado de quien demanda y del lado de quien es demandado, que se niega a retirar el contenido.
    2. Plazo de 5 días para presentar las conclusiones de las pruebas introducidas por las partes.
    3. La Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar resolución.

    Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. Este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad, simplemente ratifica o niega la conclusión.

    Si este juez ratifica la conclusión otorga una orden judicial por medio de la cual se le piden al proveedor de servicios los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción, esta será una empresa de hosting que opere dentro de España, (aunque como dije arriba, si tu reportas una violacion al copyright de un sitio, seguramente el proveedor del hosteo borrara el contenido
    ilegal aun fuera de españa) para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo tienen apenas 24 horas para autorizar o no. (como se explica en el inciso 7 del documento de acuerdo entre los partidos). El juez puede negarse si afecta al Artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución Española. (la primera versión de la Ley Sinde que se dio a conocer a finales de 2009 permitía este proceso sin la necesidad de intervención de un juez)

    aqui te dejo el link para que veas el articulo 18 de la constitucion:
    http://bit.ly/gLkXu8
    y el link para descargar la ley de economia sostenible:
    http://bit.ly/c6w3tJ

    • @vacagorda: Ya si comentas en este tipo de posts es que la cosa realmente es importante 😉

      Dos cosas: Respecto a que no afecta sitios fuera de España, según el análisis legal que puse en el link en el comentario previo al tuyo, parece ser que hay manera de bloquear sitios internacionales. Reproduzco el fragmento en cuestión:

      Tiene importancia que el servidor de la web esté en España o en el extranjero?
      El ámbito de aplicación de la LSSI establece que la misma se aplicará:

      1- a quienes estén establecidos en España. (artículo 2 LSSICE)

      2- a los establecidos en un estado de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo cuando afecten a la propiedad intelectual (artículo 3 LSSICE)

      3- y los que estén en terceros países cuando sus servicios se dirijan especificamente al mercado español y además, sin perjuicio de que se pueda ordenar la interrupción del servicio a los prestadores de servicios de intermediación (ISP’s como Telefónica) (artículos 4 y 11.2 LSSICE)

      Por todo ello, esté donde esté el servidor, si la SS decide retirar un contenido o interrumpir un servicio, puede hacerlo.

      Esto suena a que si se pueden ver afectados sitios fuera de España.

      En segundo, ese asunto de los jueces es muy sutil. No es lo mismo que un juez determine si una página o sitio merece ser cerrada por contener enlaces a material que infringe los derechos de IP – cosa que repetidamente ha sido declarada como NO ilegal por los jueces españoles – a que un juez nada mas apruebe o no que el sitio sea cerrado por «la posibilidad de causar daño» determinada por una agencia. En algún sentido es un mero detalle cosmético que no cambia sustancialmente la intención detrás de la Ley. Debatiblemente toda esta Ley fué armada precisamente para darle la vuelta al hecho de que la justicia española no considera las páginas de enlaces como algo ilegal. Ojo con esto. De hecho en el fragmento que pusiste aqui se dice con todas sus letras:

      «Este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad, simplemente ratifica o niega la conclusión.»

      Ese es el problema. ¿Cómo ves?

  6. Pingback: El Tratado ACTA en México: Ayer en el Senado | El Ornitorrinco en Linea·

  7. @Rox: Te lo juro que tengo una veladora prendida para que nuestros colegas españoles organicen una protesta eficaz. Y ya leí el post que me envías. Yo había leido el ensayo que se menciona en otro lado y me pareció extraordinario.

    Mientras tanto hay bastante que hacer en nuestra propia casa, no lo olvidemos.

    Abrazotes

  8. Ya se esta discutiendo la ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) aquí en México debemos hacer algo para evitar que violen nuestros derechos.

  9. Pingback: De Twitter, México, y los Abusos del Gobierno: El Caso #Mareoflores | El Ornitorrinco en Linea·

  10. Pingback: La Ley SOPA: Cuando Internet Toma las Armas | El Ornitorrinco en Linea·

  11. Pingback: La Ley Sinde en España: 5 Cosas que tienes que saber | Zeitgeist Diario·

  12. Pingback: Ayer en el Senado: El Tratado ACTA es rechazado en México | El Ornitorrinco en Linea·

  13. Subi un video, de mi maquina de fotos, hecho por mi, y antes de subirse, me aparecio esta leyenda en el recuadro:
    El GOBIERNO DE ARAGÓN En Cumplimiento de la legislación vigente en Zaragoza a 27 de Junio de 2013 se le asigna a MARIA ANGEL LAMANA BENITO establecido en ALAGÓN (ZARAGOZA) el número de Depósito Legal Z996-2013 a la Producción consignada como Autor y Editor a MARIA ANGEL LAMANA BENITO y con el Seudónimo con que firma esta obra MARIAN LAMANA.

    Quisiera saber de que se trata

¿Qué opinas de esto?